Discriminación en la discapacidad


Un enfoque más compensado de las políticas de equiparación de oportunidades debe de incluir, por tanto, medidas de acción positiva centradas en el sujeto y también medidas contra los obstáculos medioambientales. Esto último es la aportación básica de las estrategias contra la discriminación. En el ámbito internacional, tanto la organización de Naciones Unidas como el Consejo de Europa y la Unión Europea están impulsando el enfoque de la igualdad de oportunidades a través de la lucha contra la discriminación. En concreto, el artículo 13 del Tratado de Ámsterdam habilita al Consejo de la Unión Europea para “adoptar las acciones adecuadas para luchar contra la discriminación...” En base a esta competencia el Consejo ha adoptado una serie de Directivas en materia de igualdad de trato y no discriminación, que están siendo incorporadas a las legislaciones de los Estados. En España estas Directivas se han incorporado recientemente a través de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en la Ley 51/2003, de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad.

Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU). En esta normativa aparece bien definidas el concepto de discriminación y sus tipos.



La discriminación por razón de discapacidad se produce cuando tratamos, de manera directa o indirecta, a una persona con discapacidad menos favorablemente que a otra que no lo es y se encuentra en una situación análoga.

Las discriminaciones directas, que prohíbe taxativamente nuestra Constitución en su artículo 14, son fácilmente identificables y el propio control social impide muchas veces que se produzcan. Ejemplos de conductas discriminatorias son: prejuicios sin fundamento, exigencias suplementarias, comportamientos de rechazo, prohibiciones de acceso, etc. Entre éstas, las más graves, que expresamente prohíbe la nueva Ley están las de “acoso”: tratos humillantes, ofensivos, degradantes e intimidatorios.

Lo novedoso es el concepto de discriminación indirecta, que se define como “toda disposición, criterio, producto o servicio, aparentemente neutros, que pueda ocasionar una desventaja a una persona con discapacidad en comparación a otras personas que no son discapacitadas”. Así, entre este tipo de discriminaciones habría que incluir, por ejemplo, a aquellas instalaciones, aparentemente abiertas para todos, pero que en la práctica obstaculizan que una persona con problemas de movilidad acceda a un servicio y se le prive o dificulte de esta forma el derecho que tiene a ese servicio (p.ej., educación). Lo mismo ocurre cuando una tecnología (p.ej. : un teléfono móvil) no es utilizable por todos, o cuando un servicio (p.ej. : un servicio de información al público) no tiene en cuenta las especiales dificultades o limitaciones que tienen algunas personas.



Las medidas contra las discriminaciones directas operan, básicamente, sobre las NORMAS-CRITERIOS-PRACTICAS y consisten en la prohibición de los tratos discriminatorios y, en especial, de las conductas de acoso que se definen como “comportamiento, por acción u omisión, que tenga por objetivo o como consecuencia atentar contra la dignidad de la persona con discapacidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

Las medidas contra las discriminaciones indirectas se centran en los ENTORNOS, PRODUCTOS y SERVICIOS y consisten en la exigencia de “ajustes razonables” o adecuación del entorno físico o social a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Se consideran que esta adaptación es razonable cuando, sin que suponga una carga desproporcionada, facilita el acceso, utilización y participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos.

La aplicación de la exigencia de “ajuste razonable” en la estrategia de accesibilidad universal se lleva a cabo en base al principio de “Diseño para Todos” que se define como la “actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible”.


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